Notas sobre la Desaparición Forzada. En ocasión del 30 de Agosto, día internacional del Detenido Desaparecido
Por Juan René Maureira M.
Hace un tiempo atrás, a propósito de la columna de opinión de Veremundo Carrillo-Reveles, un visitante comentaba: “…así como no todos están involucrados en casos de derechos humanos, tampoco todos los detenidos desaparecidos están realmente desaparecidos.”[1]
En efecto, de más de mil detenidos desaparecidos oficialmente reconocidos por el Estado de Chile se han logrado identificar poco más de un centenar de ellos a partir de restos óseos encontrados en diversos lugares del país que fueron testigos de horrendos e injustos asesinatos. Esos hallazgos se realizaron gracias a los esfuerzos sostenidos de sus familiares y de juristas chilenos que comprendieron la importancia de resolver estos crímenes para forjar un país democrático. Afortunadamente, aquellos encontrados ya no están desaparecidos.
No obstante lo anterior, el año 2006 el Estado Chileno debió reconocer que, de aquellos encontrados e identificados en torno al caso “Patio 29”, se habían cometidos graves errores en identificaciones en 86 casos, con lo cual nuevamente volvían a desaparecer, duplicando los crueles efectos de este crimen en las familias afectadas.
En tribunales, para sortear los efectos de una ilegítima ley de amnistía que una democracia de veinte años no ha podido derogar y que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[2] los abogados chilenos han tenido que utilizar la figura de secuestro permanente para tipificar el crimen de la desaparición forzada, ya que su propia tipificación incluida en la convención internacional respectiva[3] se encuentra recién en proceso de ratificación e incorporación[4]. En estos casos, aun cuando la figura jurídica sea distinta, hay detenidos desaparecidos.
Menos de una decena de casi mil doscientos casos corresponde a personas que –aprovechándose de las circunstancias y a raíz de falsas declaraciones frente a la Comisión Rettig- fueron erróneamente calificadas como detenidas desaparecidas. Casos que fueron debidamente investigados y condenados por el Estado y las organizaciones de Derechos Humanos. Ninguna persona que pretenda emitir una opinión o realizar un análisis serio y éticamente centrado, podría generalizar a partir de estos casos puntuales.
Pero todo esto no responde al fondo del asunto, pues la desaparición forzada es un crimen que trasciende la mera cuantificación de casos. La gravedad del asunto está en que no es moralmente aceptable siquiera la existencia de un detenido desaparecido, como tampoco es aceptable la permanencia impune de alguno de sus perpetradores.
Características y efectos
La desaparición forzada no es un simple intento de “esconder” el crimen por parte de los implicados, la gravedad reside en su propia elaboración intelectual, en la ejecución misma y, finalmente, en los efectos posteriores que se desarrollan tanto en el entorno familiar como social de las víctimas, todo ello con objetivos claros: generar y difundir el terror, destruir el entramado comunitario y paralizar políticamente a una sociedad, objetivos que se observan en cada una de las formas de “Terrorismo de Estado”, como lo fueron también la tortura y las ejecuciones. El conjunto de estos aspectos es lo que lo convierte en un crimen de lesa humanidad, y en un problema social e histórico.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las personas contra la Desaparición Forzada, define este tipo de delito de lesa humanidad como: “…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”[5]
En relación a lo anterior, cabe destacar dos elementos importantes: En primer lugar, la desaparición forzada es un delito ejercido por el Estado a través de sus agentes en forma directa o indirecta, por ello es que constituye una grave violación a los Derechos Humanos y es considerado un crimen de lesa humanidad; esto es, que atañe a toda la comunidad internacional y no puede ser tratado como un delito común. En segundo lugar, que la negativa a reconocer dicha privación y el ocultamiento de la verdad sobre lo ocurrido genera profundos efectos en el entorno de los afectados.
Esta situación afecta a las víctimas de múltiples formas: la detención arbitraria y generalmente muy violenta; el asesinato de las personas detenidas, su reclusión o apropiación; la negativa a reconocer la detención y/o entrega de información por parte del Estado; amenaza y amedrentamiento sobre el entorno familiar y social del afectado; la búsqueda que realizan sus familiares con la esperanza de encontrarlos con vida; cambios forzados en los proyectos personales y familiares; aislamiento pasivo y activo del entorno, efectos en la salud física y mental de las personas, consecuencias transgeneracionales, entre otras. La imposibilidad de resolver la situación a raíz de la incertidumbre provocada intencionalmente contribuye a mantener en el tiempo los efectos psicosociales de esta situación: “El detenido desaparecido ha sido y es para su familia alguien que está vivo contra toda esperanza y a la vez, alguien que probablemente está muerto”[6]. Este aspecto pasa a ser fundamental, manteniendo la incertidumbre a través del tiempo, creando en los afectados escenarios de inseguridad y desconfianza.
De todo lo anterior, el elemento que cruza transversalmente estas experiencias es el miedo, que se socializa concéntricamente hacia el entorno social: “El miedo puso en evidencia la vinculación entre violencia y muerte que irrumpió en la vida cotidiana de la sociedad chilena, alterando profundamente las relaciones sociales.”[7] Esta alteración de las relaciones sociales es un efecto directo de una situación de violencia cotidiana en un contexto político adverso: “…se refieren a un proceso donde, si bien se puede identificar un medio traumatizante implementado desde el orden político, ésta ya ha permeado y se ha instalado en las relaciones sociales. Así, las consecuencias de ser parte protagónica de tal medio no tendrían un carácter estático, sino que serían los procesos relacionales mismos que estarían dañados.”[8] La ruptura que se produce en los procesos relacionales desde su causa a su efecto configura una dinámica propia que adquiere sentido dentro de un proceso histórico. Por ello es que los efectos no se modificaron necesariamente o automáticamente al modificarse el contexto político y social en el que se originaron (dictaduras, por ejemplo), pues han dejando secuelas permanentes en las personas afectadas pero también en la sociedad completa.
Panorama mundial
La desaparición forzada de personas ha sido una práctica habitual de los Estados durante el siglo XX desde su utilización a gran escala en la Alemania Nazi o en menor grado en la España franquista, e incluso anteriormente como ocurrió en Armenia en 1915.[9] En América Latina constituyó una práctica recurrente de las dictaduras militares, sostenidas en gran medida por la motivación de Estados Unidos por sus intereses económicos, como por un extremo y desproporcionado combate al comunismo (o todo lo que pudiese mínimamente asociarse a ello) en el marco de la Guerra Fría.[10] Los militares que dirigieron esos gobiernos y aquellas crueles operaciones fueron adoctrinados en la “Escuela de las Américas”, que continúa formando oficiales de América Latina bajo el nuevo nombre (en un intento de limpiar su imagen) de “Western Hemisphere Institute for Security Cooperation”.[11] En África, la desaparición forzada fue utilizada en países como Argelia, Marruecos, Sudáfrica, el Congo, entre otros, con miles de casos que hasta la actualidad continúan sin respuesta. Así mismo en el continente asiático, en Irak o la República de China, por mencionar sólo algunos.[12]
En América del Sur, esta práctica fue común especialmente en Brasil, Argentina, Uruguay, Chile y Perú, aunque destacan los casos de Argentina y Chile tanto por la intensidad de su aplicación como mecanismo de Terrorismo de Estado, por la cantidad de víctimas resultantes de estas prácticas y por la trascendencia histórica de los efectos provocados en miles de familias. En Argentina, la desaparición forzada de personas alcanza niveles increíbles durante la más reciente dictadura (1976-1983), lanzando a miles de personas vivas al mar o haciendo desaparecer a niños y recién nacidos, que fueron apropiados o vendidos con otras identidades incluso fuera del país. Las Abuelas de Plaza de Mayo han logrado ubicar a más de ochenta de esos bebés, hoy jóvenes, quienes han sido restituidos con sus verdaderas identidades.[13] Frente a la realidad latinoamericana existe una multitud de organizaciones que ha registrado caso por caso para luchar por establecer la verdad sobre el paradero de las víctimas y conseguir que los Estados juzguen a los culpables de estas atrocidades; estas organizaciones, a su vez, han visto que el problema cruza las fronteras y, por lo tanto, han formado redes regionales e internacionales de colaboración y coordinación. Un ejemplo de ello es la FEDEFAM, la Federación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de América Latina.[14]
En la actualidad, el crimen de la Desaparición Forzada de personas continúa siendo una práctica utilizada en Colombia[15] en el marco de la “Guerra contra el Narcotráfico”, donde se han registrado denuncias de cientos de casos, o bien en Honduras dónde también se han recibido denuncias de desapariciones tras el Golpe de Estado contra el Presidente Zelaya en el año 2009. Por último, en Irak y Afganistán (y otros países del mundo) la “Guerra contra el Terrorismo” de Estados Unidos también ha provocado desapariciones forzadas de personas que, fuera de cualquier marco regulatorio internacional, han sido arbitrariamente secuestradas en sus países y han sido llevadas a cárceles como Guantánamo, donde se han denunciado prácticas de tortura y tratos crueles e inhumanos a detenidos que ni siquiera han tenido la oportunidad de enfrentar un juicio justo y transparente.[16]
De esta manera, nótese que la desaparición forzada ha sido una práctica habitual de las “guerras contra conceptos” (Comunismo, Terrorismo, Subversión, Narcotráfico, etc.) en las cuales finalmente son civiles inocentes los que pagan el precio de la violencia en su máxima expresión, motivada por intereses económicos y políticos que atraviesan los límites de la ética y el respeto al ser humano. Las grandes potencias como Estados Unidos y China continúan haciendo oídos sordos a la legislación internacional y las resoluciones de la ONU que exigen terminar con estas prácticas.
No obstante lo anterior, cabe recordar que el problema de la desaparición forzada no está únicamente en la ejecución del delito, sino en sus efectos que permanecen a lo largo del tiempo, los cuales a menudo suelen provocar nuevas violaciones a los derechos humanos contra quienes luchan por buscar la verdad y la justicia frente a estos crímenes. A propósito de esto, hace pocos días en Argelia ocurrió un ejemplo claro, donde familiares de detenidos desaparecidos de ese país fueron violentamente reprimidos en una manifestación pacífica en la vía pública.[17]
Reflexiones finales
He tratado de explicar las repercusiones y la gravedad de la desaparición forzada, precisamente para dimensionar la magnitud que representa este problema, especialmente para responder a las habituales relativizaciones, o naturalizaciones de una realidad inaceptable. Sin duda, el miedo y el terror que este tipo de crímenes impregnan a la sociedad hacen imprescindible que sea enfrentado a través de todos los medios institucionales, académicos, culturales y sociales; de otro modo, no es posible desarrollar una sociedad democrática plena, sin la violencia que ejerce en las personas el miedo a nuestro propio Estado.
En esa línea, quienes trabajan en las ciencias sociales no están exentos de poder realizar aportes en esta materia (en Historia falta bastante). Pero más allá de involucrarse o no en la investigación o trabajo con estos temas, es importante establecer y ejercer un compromiso profesional firme y profundo con los Derechos Humanos y con la protección de las personas contra este tipo de situaciones. Las violaciones a los derechos humanos que ocurren hoy, como la violencia contra los Mapuches o las desigualdades sociales, no pueden ser desoídas sin preguntarnos de alguna manera cómo, desde nuestra profesión, oficio o actividades cotidianas, podemos colaborar para enfrentar estas realidades.
[1] Ver comentario nº1 en: http://www.estudioshistoricos.cl/blog/en-nombre-del-padre-del-hijo-y-del-bicentenario/
[2] Resolución 34/96 de la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA. http://www.derechos.org/nizkor/chile/fasic/cidh1.html
[3] Texto completo de la convención en: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para Derechos Humanos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm
[4] Estado actual de los instrumentos internacionales ratificados por Chile: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/newhvstatusbycountry?OpenView&Start=1&Count=250&Expand=35#35
[5] Convención Internacional para la protección de las personas contra la Desaparición Forzada. Art. 2º
[6] Lira, Elizabeth. “La vida como sobreviviente. Las secuelas de la dictadura en sus víctimas”. En: Sagredo Baeza, Sergio y Gazmuri, Cristian. Historia de la vida privada de Chile. Taurus. Santiago de Chile, 2005. p. 376.
[7] Ibíd.
[8] Conceptualizaciones de trauma de Martín Baró. Citado en: Piper, Isabel. “Introducción Teórica: Reflexiones sobre la Violencia y el Poder” En: Castillo, Maria Isabel y Piper, Isabel. Voces y Ecos de Violencia. Ediciones Chile América CESOC. Santiago de Chile, 1998.. p.35
[9] Ver: http://www.genocidioarmenio.org
[10] Suárez, Luis. Un siglo de terror en América Latina: una crónica de crímenes contra la humanidad. Ocean Press. 1st ed. New York, 2006.
[11] Gill, Leslie. Escuela de las Américas. Entrenamiento militar, violencia política e impunidad en las Américas. Editorial LOM. Santiago de Chile, 2005. Ver también: School Of Americas Watch: http://www.soaw.org/; y http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_del_Hemisferio_Occidental_para_la_Cooperación_en_Seguridad
[12] Para información general sobre casos de Desaparición Forzada en el mundo, es posible consultar los informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos: http://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/annual.htm
[13] Mayor información ver: www.abuelas.org.ar
[14] Información sobre FEDEFAM: http://www.desaparecidos.org/fedefam/ ; En Argentina: www.madres.org ; www.madresfundadoras.org.ar ; en Chile: www.afdd.cl ; www.memorialpaine.org; en Brasil: desaparecidospoliticos.org.br ; en Perú: www.aprodeh.org.pe .
[15] El caso colombiano muestra un escenario de especial complejidad ya que se trata de un conflicto en desarrollo. http://www.movimientodevictimas.org/
[16] El lector puede informarse de estos casos a través de Amnistía Internacional y sus informes anuales en www.amnesty.org o www.amnistía.cl
[17] Recomiendo enfáticamente leer un artículo reciente de Mariana Eva Pérez: Pérez, Mariana Eva. “El idioma de las madres”. Página 12. Sección Internacional. Buenos Aires, 27 de Agosto de 2010. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-5936-2010-08-28.html. (1 de septiembre de 2010)





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